¿Cómo se ve la prensa rosa en la calle?

martes, 24 de marzo de 2009

¿Dónde está el límite?

Laura Saladié.- El ser humano tiene unos derechos que lo acreditan como tal, de los cuales entre ellos se encuentran la libertad de expresión, y a su vez, el derecho a la intimidad, al honor y a la imagen. Hago referencia exclusivamente a estos derechos en concreto porque son los que afectan a los personajes públicos, es decir, personas que por su vida laboral, sentimental o familiar, son conocidas por la mayoría de la sociedad. Las “revistas del corazón” son, generalmente, las encargadas de contar a la gente el qué, cómo y porqué de su vida. No obstante, ¿pueden las revistas hacer público lo que ”les apetece” sobre la vida de estas personas? ¿Es políticamente correcto o se aprovechan para poder beneficiarse económicamente con la venta de sus publicaciones? Tal como nos cuentan Alejandro Pizarroso y Julia Rivera en su libro “Corazones de papel”, Javier de Montini, director de la revista Lecturas, afirmó en el Congreso de la Imagen de la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa que se celebró el día 27 de octubre de 1993, que “las revistas del corazón […] prestamos gran atención a la vida íntima de los personajes, pero, ¡ojo!, nunca ‘robamos’ esa intimidad, sino que intentamos […] que ellos mismos nos la cuenten […]”; es decir, según las revistas del corazón son los propios famosos quienes hacen pública su vida y ellos son un simple medio que hace llegar la información a la sociedad, por tanto, siguen el principio de libertad de expresión. Por otro lado, estas se aprovechan de los famosos y difaman información no corroborada con fuentes fiables… Yo, como lectora, a quién debo creer: ¿a los medios de comunicación especializados en “el mundo del corazón” o a las personas públicamente conocidas, es decir, “los famosos”? El libro “Corazones de papel” intenta dar una respuesta a mi pregunta diciendo que “el sensacionalismo […] busca sobre todo el impacto en el público, y para ello muchas veces no duda en dar a la luz informaciones no contrastadas cuando no abiertamente falsas”. Sin embargo, no justifica del todo la difamación que algunas veces realizan las revistas de este tipo, aunque su “objeto […] único de sus informaciones” sea “la vida íntima de las personas (pertenecientes al mundo social), y al trabajar sobre todo con material procedente de distintas agencias, en algunos momentos lo publicado en sus páginas” sea “cuestionable”. Es por eso que una serie de personajes públicos deciden interponer querellas o demandas “contra los abusos, o supuestos abusos, de los medios de comunicación”. En este campo la ley tiene mucho que decir; en el artículo 7 de la CE se describen lo que se consideran “intromisiones ilegítimas”, dónde el punto 3 de este artículo se nombra, entre otros, “La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo”; el punto 5, por otra parte, nombra “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.”. El artículo 8, tal como hace referencia el libro “Corazones de papel”, establece las intromisiones que no han de considerarse ilegítimas como la “captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”. Por tanto, por ley, las llamadas “revistas del corazón” tienen derecho a extraer imágenes públicamente de los famosos; no obstante, a veces algunas de esas imágenes pueden ser comprometidas o perjudiciales para la intimidad del personaje en cuestión, y en consecuencia, este puede interponer una demanda judicial o querella a la revista o publicación determinada. Es por eso que me pregunto: ¿Dónde está el límite?; hasta que punto la prensa del corazón puede “abusar” del personaje público y cruzar el límite del derecho a la intimidad. Por otra parte, tal como Luís del Olmo formula en un artículo de La Vanguardia, “¿tiene un personaje público el mismo derecho a la intimidad que un personaje privado?”, es decir, ¿se le puede dar el mismo trato? Aunque exista el derecho a la libertad de expresión, ¿la prensa rosa puede “gozar” de total libertad y publicar lo que crea conveniente, pudiendo herir la personalidad del famoso? Teniendo en cuenta que, sin embargo, en algunas ocasiones, son los propios famosos quienes “venden su vida”… De todos modos, la prensa rosa generalmente es quién decide y s por eso que realizaré una entrevista a la fiscal Asunción Pujol, conocedora de las leyes aunque no dedicada precisamente a este campo, para resolver todas estas cuestiones.


Bibliografía.
PIZARROSO, A.; RIVERA, J. "Problemas legales. El derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen". A: Corazones de papel. Sensacionalismo y prensa del corazón en España. [Barcelona]: Planeta, 1994. P. 195-199. ISBN 84-08-01171-5
DEL OLMO, Luís. Debate “Cuestión de límites”. La Vanguardia [Barcelona] (26 febrero 1989), p.6. [En línia] <http://hemeroteca.lavanguardia.es/preview/1989/02/26/pagina-6/33055134/pdf.html?search=derecho%20a%20la%20intimidad> [Consulta: 12 Marzo 2009]

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