¿Cómo se ve la prensa rosa en la calle?

lunes, 30 de marzo de 2009

Entrevista a la fiscal Asunción Pujol

Laura Saladié.- Asunción Pujol, fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, mostró la situación de los famosos dentro del marco de las leyes, y respondió a las preguntas y a nuevas cuestiones que surgieron durante la entrevista.

Para empezar, ¿de qué derechos dispone el famoso o personaje público?
"Hay tres derechos que protegen la persona de proyección pública: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Los tres son derechos de la personalidad, y que a la vez se consideran individualmente: puede ser que un hecho, por ejemplo, viole el derecho al honor, o a la intimidad o a la propia imagen; por otro lado, puede darse que un hecho o una información vulnere sólo el honor, o sólo la intimidad o sólo la propia imagen. Estos tres derechos, los cuales son autónomos, están protegidos por la CE (es decir, se consideran derechos de la persona el derecho al honor, tanto personal como familiar, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen) y por todo el mundo.
La CE te reconoce el derecho, pero este tiene que regularse de forma que tú puedas reclamar a los tribunales la protección de este derecho. Hay dos formas de protección: la protección civil, considerándose el ámbito civil, que estaría contemplada por la ley orgánica del año 82, que establece la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; y la protección penal, que sólo se acude en casos muy graves, ya que siempre se usa la protección civil. La protección penal protege el derecho al honor, que seria a través de los delitos de calumnia y injurias (delitos de carácter privado; un delito de carácter público seria un asesinato). El fiscal no interviene y necesariamente ha de haber querella por parte de la persona que se considera ofendida. Lo normal dentro de la prensa rosa, lo que se pide generalmente es una protección civil (a través de la vía civil, basándose en la ley orgánica del año 82) y seria a través de una demanda, y por la vía penal seria una querella".

A partir de estos derechos, ¿tiene un personaje público el mismo derecho a la intimidad que un personaje privado?
"En principio tiene protegido el derecho a la intimidad, lo que pasa es que este derecho tiene menos protección de lo normal en una persona de proyección pública que en el de un personaje que mantiene su vida totalmente en privado, y de forma particular ya que no es un objeto de información. Entonces, ¿qué sucede? Los personajes de proyección pública sí que tienen el derecho a la intimidad, evidentemente, pero tienen derecho a la intimidad que ellos preservan de tal manera que no pueden alegar al derecho a la intimidad cuando normalmente están exhibiendo su vida privada: el personaje de proyección pública que habitualmente aparece relatando cosas de su vida privada y íntima, lo que no puede después es alegar que se está atacando su esfera íntima cuando es el mismo quien da noticias de este tipo. Tiene la esfera de protección de todo ese círculo en que él nunca ha permitido que se entre".

Cuando un famoso vende una “exclusiva”, ¿después tiene derecho a pedir que no lo fotografíen o lo filmen, etc.…?
"No no, claro que no lo puede pedir este derecho porque el ya ha permitido que entren en su esfera privada. El Tribunal Supremo Europeo dicta que quien voluntariamente irrumpe en la esfera pública, después no puede exigir que toda esta forme parte de la esfera privada, ya que él ha querido voluntariamente que lo filmaran. La misma ley de protección civil del derecho a la propia imagen de la CE dice que no se consideraran ilegítimas esas imágenes o filmaciones de personajes de proyección pública, las cuales se hayan tomado en un acto público o dentro de un lugar público.
Por poner un ejemplo, hubo una demanda por parte de Gonzalo Miró contra los medios que especulaban sobre la posible identidad de su padre. Tanto Gonzalo Miró como su madre, Pilar Miró, habían exhibido parte de su vida en los medios pero siempre habían preservado el secreto de la identidad del padre. Por tanto si es un hecho que ellos han mantenido fuera de la publicidad, y forma parte de su vida privada y de la esfera íntima, este hecho no se puede revelar".

Si un personaje público, por ejemplo un actor, no quiere que “lo molesten” por así decirlo, ¿qué tendría que hacer?
"Si es un personaje que nunca ha permitido que se diera información sobre él o que se aportara noticias sobre su vida privada, evidentemente como derecho a la intimidad lo tiene todo. El derecho a la imagen, como personaje de proyección pública, tiene la limitación que establece la ley. En cambio, en la esfera privada está totalmente protegido, siempre y cuando él no dé ningún tipo de información sobre su vida íntima. Esto se define por “la teoría de los actos propios” (muy conocida en los juzgados), que consiste en que las personas que por sus actos propios han permitido una intromisión en su vida privada, es decir, en determinados aspectos de su vida intima, después lo que no puede exigir es que no haya dicha intromisión, porque ya la han permitido ellos mismos con sus actos propios. Por ejemplo, Belén Esteban sale día tras día en los medios de comunicación contando y relatando sus relaciones personales, familiares, etc. En su caso, lo que no podría decir es que los medios invaden su esfera privada, ya que ella misma es la primera en dar publicidad a su vida privada".

En el caso de los niños, los famosos cuándo quieren proteger a sus hijos, ¿qué trámites tienen que realizar?
"Los niños están totalmente protegidos, des del primer momento, salvo que los padres autoricen su imagen, siempre que esta autorización no vaya en contra de su interés superior. Por ejemplo, la novia del asesino de Marta del Castilla es una menor. Salió en televisión (exactamente en el programa de Ana Rosa Quintana de Telecinco el 17 de febrero de 2009, y en otro programa de la misma cadena llamado Rojo&Negro, el 16 de febrero de 2009) relatando hechos sobre la noche del asesinato, acompañada por su madre. Esta actuación de la niña era contraria al interés de la menor, porque a esta menor no le favorecía en absoluto a su imagen y a su formación el hecho de salir en televisión, sobre todo en su caso en que relataba hechos impresentables; es por eso que la fiscalía ha iniciado actuaciones contra los padres, y la niña actualmente está bajo la tutela de la Dirección General de Atención a la Infancia, es decir, han retirado la custodia de la niña a la padres".

¿Y si son los mismos famosos quienes publican la imagen de su hijo/a en los medios, por ejemplo, en una exclusiva?
"Si ellos han dado una exclusiva con las fotos del menor, los medios de comunicación, evidentemente, podrán sacar imágenes de este, siempre y cuando estas imágenes no perjudiquen al interés del menor. Siempre tiene que prevalecer el interés del menor, en los dos casos".

Actualmente los programas de prensa rosa también tratan temas de sucesos, como asesinatos, robos, estafas, etc. Tienden a crear morbosidad en el público alrededor de estas noticias. Esta “intromisión”, ¿perjudica a la investigación?
"Sí, sí, perjudica gravemente a la fiscalía... Si lo que revelan son hechos que están sota secreto sumarial se puede pedir responsabilidad, claro que sí. Muchas veces la información que dan sobre casos judiciales también atentan contra el honor de una persona, porque a veces están tratando a una persona como “delincuente” cuando en realidad aun no está acreditado que sea un “delincuente” o no, porque al fin y al cabo tiene el derecho a la presunción de inocencia. A veces como se tratan los temas de casos judiciales, hemos tenido demandas también a los medios de comunicación".

Cuando sale la mujer de un famoso y dice ha sido maltratada por este, ¿puede afectar de alguna manera en el juicio?
"Los juicios paralelos no han de influenciar en los tribunales. Sin embargo, los juicios paralelos no son buenos, ya que cuando absuelven al “culpable”, la gente continua pensando que es culpable por todas las noticias que se han dado sobre el tema. Evidentemente una persona que es denunciada por malos tratos y sale su mujer por la televisión a explicarlo, siempre tiene el derecho a interponer una demanda cuando ha habido el juicio y no ha estado condenado. Y si además se comprueba que la denuncia de malos tratos ha sido falsa, pues aun más".

Si los medios publican una imagen perjudicial para el famoso, por ejemplo, un topless, ¿tiene derecho el famoso en cuestión a pedir que no sea publicada?
"Si la imagen está tomada en un lugar público, en este caso una playa de fácil acceso, no habría intromisión a la intimidad. Es decir, su tu haces topless en una playa que es de muy fácil acceso, no es un atentado contra tu intimidad, ya que tu eres un personaje de proyección pública y te estas exhibiendo en público. Hay algún caso, pero, que si que se ha estimado en que había una vulneración al derecho de la intimidad de un famoso, ahora mismo no recuerdo cual, que lo fotografiaron con una cámara de larga distancia en un cala de muy difícil acceso y que para llegar era muy complicado, de manera que no era un lugar muy frecuentado por el público; es decir, aunque fuera una playa pública no era frecuentada por el público, lo cual significa que los paparazzi buscaban una privacidad. El famoso en cuestión interpuso una demanda por haber vulnerado el derecho a su intimidad y a su propia imagen, y sí que le dieron la razón".

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