¿Cómo se ve la prensa rosa en la calle?

martes, 24 de marzo de 2009

La línea franqueable

Blanca Parés.- En España, parte de la denominada “prensa rosa” se ha caracterizado por estar relacionada con querellas judiciales. No es de extrañar ver a personajes públicos, generalmente de la “farándula”, recorriendo las salas de los juzgados por haber denunciado a algunos periodistas del corazón. Normalmente, estas querellas son debidas a comentarios despectivos, que algunos periodistas han vertido sobre estos personajes, o por intrometerse en su intimidad.
Uno de los casos más recientes, en el que un famoso ha denunciado a un periodista de la prensa del corazón, es el de Carmen Sevilla. La actriz ha denunciado a Karmele Marchante, periodista de la prensa del corazón, por llamarla en su web "tonta" y "descerebrada" y por acusarla de "estar metida hasta el fondo, con unos presuntos estafadores de minusválidos". En este caso, la Justicia, el Tribunal Supremo, se ha pronunciado a favor de Carmen Sevilla al tener en cuenta que en el artículo "se vierten una serie de consideraciones claramente ofensivas e injuriosas, e incluso alguna de ellas de posible calificación como calumnia, que no tienen justificación en el contexto" porque tienen como finalidad "descalificar" a la actriz. En este proceso jurídico ha prevalecido el derecho a la intimidad y al honor sobre la siempre polémica libertad de expresión.
La libertad de expresión es un derecho en el cual se escudan algunos periodistas de la prensa rosa para defenderse de las posibles reacciones contrarias a sus comentarios sin fundamento o, hasta a veces, insultos, como en el caso de Karmele Marchante. Para ello, hacen referencia a la Constitución Española y, más concretamente, al artículo 20.1.en el que se expone que “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Sin embargo, este tipo de periodistas no tienen en cuenta el artículo 20.4 en el que se afirma que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
Es tan sutil la línea que separa el derecho a la privacidad y al honor y la libertad de expresión que es muy fácil traspasarla. Y más fácil es aún para todos aquellos periodistas del corazón que, con ansias de conseguir la mejor exclusiva o generar un gran impacto mediático, son capaces de dejar de lado unos valores tan importantes como el respeto o la sinceridad.


Bibliografía
AGENCIA EFE. El Supremo considera que "la prensa del corazón" no puede acusar ni insultar sin fundamento. [En línea] http://www.laopinioncoruña.es/, 2009. [Consulta: 20 de marzo de 2009]
Constitución Española. [En línea] http://www.noticiasjuridicas.com/, 2009. [Consulta: 20 de marzo de 2009]

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